Derecho Hereditario
Asesoramiento especializado en testamentos, herencias, legítimas, particiones hereditarias e impugnación de testamentos. Proteja el patrimonio de su familia.
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Nuestro despacho ofrece asesoramiento integral en todas las materias relacionadas con el derecho hereditario. Tanto si necesita preparar un testamento, resolver una sucesión o impugnar disposiciones testamentarias, contamos con la experiencia y especialización necesaria para defender sus intereses.
- Asesoramiento jurídico en la preparación y redacción de Testamentos para españoles y extranjeros con bienes inmuebles en nuestro país.
- Planificación testamentaria para optimizar la distribución del patrimonio y minimizar cargas impositivas.
- Asesoramiento en la sucesión "ab intestato" (sin testamento).
- Asesoramiento jurídico al heredero universal, heredero forzoso, legatario y a la comunidad hereditaria.
- Herencias yacentes.
- Aceptación de la herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar.
- Asesoramiento en la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
- Tramitación de toda la documentación tributaria necesaria.
- Impugnaciones de disposiciones testamentarias.
- Demandas de División judicial del patrimonio hereditario.
- Desheredaciones.
- Colación de bienes al patrimonio hereditario.
- Derechos del cónyuge viudo en la herencia.
- Asesoramiento sobre usufructo viudal y otros derechos hereditarios especiales.
Preguntas frecuentes
La sucesión testada es aquella en la que el fallecido dejó un testamento válido que regula cómo se distribuye su herencia. La sucesión ab intestato es cuando no existe testamento, y la herencia se distribuye según lo dispuesto en el Código Civil, siguiendo un orden de parientes (hijos, cónyuge, padres, hermanos, etc.).
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos (llamados herederos forzosos): hijos, cónyuge e, en algunos casos, padres. El testador no puede disponer libremente de esta parte, aunque sí puede elegir entre los herederos forzosos a quién deja la legítima.
Sí. Los interesados (herederos, legatarios) pueden impugnar un testamento si tienen motivos legales, como la falta de capacidad del testador, vicios de la voluntad (coacción, dolo), defectos formales, o disposiciones que lesionan la legítima. La impugnación debe ejercitarse dentro de los plazos establecidos por la ley.
Si el fallecido tenía bienes inmuebles en otros países, la sucesión puede complicarse. Para españoles con bienes en el extranjero (especialmente en la UE), la Ley de Sucesiones Internacionales proporciona un marco regulador común. Le asesoramos sobre los trámites necesarios en cada país.
La partición puede hacerse de forma privada (si todos los herederos están de acuerdo) mediante documento notarial, o judicialmente si hay desacuerdo. En ambos casos, se adjudica a cada heredero los bienes que le corresponden según la herencia. Nosotros asesoramos en ambas modalidades.
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