Libérese de sus deudas
de forma legal y definitiva
La Ley de Segunda Oportunidad le permite cancelar las deudas que no puede pagar, salir de los ficheros de morosos y recuperar el control de su economía.
Solicite su consulta¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal, regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que permite a particulares y autónomos sobreendeudados cancelar las deudas que no pueden pagar y empezar de cero.
Este derecho, conocido técnicamente como Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), fue impulsado por la Directiva europea 2019/1023 y reforzado por la Ley 16/2022 de reforma concursal. Su objetivo es claro: que una persona de buena fe, atrapada por deudas que superan su capacidad de pago, pueda liberarse legalmente de esa carga y recuperar su vida económica.
En España, los concursos de persona natural han pasado de 1.589 en 2007 a más de 57.500 en 2024, lo que demuestra que el sobreendeudamiento es un problema creciente que afecta a miles de familias. La ley ofrece una salida real.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, con algunas excepciones limitadas. En la práctica, se pueden cancelar:
- Préstamos personales y tarjetas de crédito
- Deudas con entidades financieras (CaixaBank, Banco Sabadell, BBVA, Bankinter, etc.)
- Créditos rápidos y microcréditos
- Deuda pública (Hacienda y Seguridad Social) hasta un máximo de 10.000 € de exoneración por cada concepto
- Deudas con proveedores y suministradoras
- Parte de las deudas hipotecarias no cubiertas por la garantía
Además, la exoneración conlleva la eliminación de sus datos de los ficheros de morosidad (ASNEF, Experian, Badexcug, CIRBE, RAI), ya que la resolución judicial incluye un mandato directo a los acreedores para que comuniquen la cancelación a estos registros.
¿Quién puede acogerse?
Puede beneficiarse cualquier persona física, sea o no empresaria (autónomo), que se encuentre en situación de insolvencia y actúe de buena fe. Los requisitos principales son:
- Encontrarse en una situación de sobreendeudamiento real: no poder hacer frente a sus deudas con sus ingresos y patrimonio actuales.
- Ser deudor de buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, no haber proporcionado información falsa a los acreedores, y no haber incumplido los deberes de colaboración con el juzgado.
- No tener el concurso calificado como culpable.
No importa la cuantía de la deuda. Tanto si debe 20.000 € como si debe más de un millón, el mecanismo está a su disposición.
¿Cómo funciona el proceso?
El procedimiento se desarrolla en varias fases, y nosotros le acompañamos en cada una:
Más de 1,4 millones de euros cancelados
Nuestro cliente, con deudas acumuladas frente a 8 entidades financieras, obtuvo la exoneración completa del pasivo insatisfecho.
Preguntas frecuentes
Depende de la complejidad del caso. Un concurso sin masa con exoneración directa puede resolverse en menos de un año. Si se opta por un plan de pagos, este tiene una duración de 3 a 5 años, aunque la exoneración provisional se concede al inicio.
Sí, mediante la modalidad de exoneración con plan de pagos. Esta vía permite al deudor conservar sus bienes, incluida la vivienda habitual, a cambio de destinar una parte de sus ingresos al pago parcial de las deudas durante el plazo del plan.
La ley permite exonerar deuda pública con un límite máximo de 10.000 € de exoneración por cada concepto (Hacienda y Seguridad Social por separado). El cálculo funciona así: los primeros 5.000 € de deuda se exoneran íntegramente, y a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50% de la deuda restante, hasta el tope indicado. Por ejemplo, si tiene una deuda de 25.000 € con Hacienda, se exonerarían 10.000 € y los 15.000 € restantes subsistirían. Si su deuda es de 8.000 €, se exonerarían los primeros 5.000 € más el 50% de los 3.000 € restantes (1.500 €), quedando pendientes solo 1.500 €.
La revocación solo procede en supuestos muy concretos: ocultación de bienes o ingresos, mejora sustancial de fortuna por herencia o lotería en los 3 años siguientes, o condena firme por delitos económicos. Si se actúa con honestidad, la exoneración es definitiva e irrevocable.
Sí, esa deuda se puede exonerar. El aval o la fianza que usted prestó constituye una garantía personal, no real, y se clasifica como crédito ordinario, no privilegiado. Al tratarse de un crédito ordinario, entra dentro del pasivo exonerable y puede cancelarse íntegramente mediante el procedimiento de exoneración.
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